La tipicidad del contrato de trabajo.


El legislador optó por definir una situación típica de acuerdo al rol ordenador que tiene el trabajo en la vida social. Ello supuso consagrar una relación estable, que ocupare casi todo el tiempo de la actividad productiva del hombre, en un marco social de pleno empleo y salarios remuneradores. La utopía que describe la ley se inscribe en esos valores deseados: que todos podamos ganarnos la vida decentemente a través de una ocupación que nos integre al mercado económico social en condiciones equitativas y a cambio de una remuneración que nos permita recuperar la fuerza de trabajo entregada (reproducirla) y llevar una vida digna.

De tal manera que, conjugando este programa con el auxilio de la ley, el contrato de trabajo “típico” será aquél a tiempo completo y con plazo indeterminado. ¿Cuál es el “tiempo completo”? El que se define por la jornada de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas semanales, conquistada por la lucha internacional histórica del Movimiento de los Trabajadores. ¿Cuál es el “final” de ese “tiempo indeterminado”? El que establece el art. 91, LCT: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”.

La LCT diseña un principio: tiende a la plena ocupación de la fuerza laboral durante todo el tiempo de utilidad productiva de la persona, en un Estado Social de Derecho que permita que luego de una vida laboral de al menos 30 años, el trabajador pueda gozar de los beneficios de la jubilación. Para ello, todas las instituciones de la LCT están pensadas en ese contexto. Entre otras, encontramos:

a)  Protección de la jornada laboral.
b)  Mínimos salariales fijados en la negociación colectiva para asegurar una remuneración digna.
c)  Descripción de las calificaciones laborales limitando todo abusivo poder patronal de dirección.
d)  Establecimiento de descansos ordinarios y extraordinarios.
e)  Vacaciones anuales pagas.
f)  Sistema de suspensión del contrato laboral por razones de salud y otras contingencias.
g)  Monetización de la antigüedad, por vía de bonificaciones o valorización de la indemnización en caso de ruptura.

De este modo el contrato típico “a tiempo completo y por plazo indeterminado” es el que articula el modelo de la LCT y sus excepciones (o modalidades que veremos en el punto 13) se desprenden de él.

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