La empresa, el establecimiento, explotación, actividad normal y específica.
Define el art. 26, LCT: “Se
considera ‘empleador’ a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica,
tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un
trabajador”. Detrás de todo empleador –persona física o jurídica- hay una
empresa, salvo que se trate de trabajo “no empresario” como sucede con los
trabajadores de casas de familia o de edificios.
El concepto jurídico de “empleador”
representa uno anclado en la realidad socio-económica. Nos referimos al
concepto de “empresa”.
La LCT articula todo el régimen de
contratos de trabajo a partir de la idea de “empresa”. Dice el art. 5, LCT: “A
los fines de esta ley, se entiende como ‘empresa’ la organización instrumental
de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección
para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama
‘empresario’ a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y
con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la
participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la
‘empresa’”.
Hay una relación de medio a fin,
donde el ordenador es el empresario. ¿Cuáles son esos medios?:
a) Personales (la fuerza de trabajo
que entregan los trabajadores);
b) Materiales (todos los medios de
producción “visibles” como el capital, la tierra, las materias primas, etc.);
c) Inmateriales (las patentes y
marcas de fábricas, los procedimientos de ideación u organización laboral, el
avío empresario, etc.)
¿Cuál es el fin de la empresa?
a) Fines económicos (lucro, esto es,
acumulación y reproducción del capital).
b) Fines benéficos (los llamamos “no
empresarios” como el trabajo en casas de familia o en edificios).
Como no existe limitación alguna en
la extensión y forma en que el empresario se apropia de los fines de la
empresa, decimos latamente que es quien adquiere la fuerza de trabajo, la
subvalúa y por ese sencillo trámite acumula y reproduce el capital por la vía
de captación de ganancias. La razón no reconoce un fundamento axiológico sino
meramente económico: la maximización de su interés. Ello obliga al empresario a
extraer de cada factor de la producción la mayor productividad posible. Por eso
la tendencia a la subvaluación salarial es lógica…
El concepto de “empresa” se completa
con el de “establecimiento”: “Se entiende por ‘establecimiento’ la unidad
técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través
de una o más explotaciones” (art. 6, LCT). En el establecimiento tiene lugar el
contrato de trabajo y juega su rol fundamental el desenvolvimiento de la
empresa. Va a determinar el convenio colectivo aplicable y servirá de unidad de
medida para la determinación de la representación sindical.
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