La empresa, el establecimiento, explotación, actividad normal y específica.


Define el art. 26, LCT: “Se considera ‘empleador’ a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”. Detrás de todo empleador –persona física o jurídica- hay una empresa, salvo que se trate de trabajo “no empresario” como sucede con los trabajadores de casas de familia o de edificios.

El concepto jurídico de “empleador” representa uno anclado en la realidad socio-económica. Nos referimos al concepto de “empresa”.

La LCT articula todo el régimen de contratos de trabajo a partir de la idea de “empresa”. Dice el art. 5, LCT: “A los fines de esta ley, se entiende como ‘empresa’ la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama ‘empresario’ a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la ‘empresa’”.

Hay una relación de medio a fin, donde el ordenador es el empresario. ¿Cuáles son esos medios?:

a) Personales (la fuerza de trabajo que entregan los trabajadores);
b) Materiales (todos los medios de producción “visibles” como el capital, la tierra, las materias primas, etc.);
c) Inmateriales (las patentes y marcas de fábricas, los procedimientos de ideación u organización laboral, el avío empresario, etc.)

¿Cuál es el fin de la empresa?

a) Fines económicos (lucro, esto es, acumulación y reproducción del capital).
b) Fines benéficos (los llamamos “no empresarios” como el trabajo en casas de familia o en edificios).

Como no existe limitación alguna en la extensión y forma en que el empresario se apropia de los fines de la empresa, decimos latamente que es quien adquiere la fuerza de trabajo, la subvalúa y por ese sencillo trámite acumula y reproduce el capital por la vía de captación de ganancias. La razón no reconoce un fundamento axiológico sino meramente económico: la maximización de su interés. Ello obliga al empresario a extraer de cada factor de la producción la mayor productividad posible. Por eso la tendencia a la subvaluación salarial es lógica…

El concepto de “empresa” se completa con el de “establecimiento”: “Se entiende por ‘establecimiento’ la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones” (art. 6, LCT). En el establecimiento tiene lugar el contrato de trabajo y juega su rol fundamental el desenvolvimiento de la empresa. Va a determinar el convenio colectivo aplicable y servirá de unidad de medida para la determinación de la representación sindical.

VOLVER AL PROGRAMA.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Orden Público Laboral. Fundamento, noción y efectos.

Libros y registraciones laborales. Art. 52, LCT.

Suspensiones preventivas o precautorias. Sus modalidades.