Exclusiones y excepciones.
Hay situaciones excepcionales donde
no rige plenamente la limitación de la jornada. Dispone el art. 199, LCT que el
límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren
en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y
de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las
mismas, en las condiciones que fije la reglamentación. La ley marco –N° 11.544–
ya preveía cuáles eran las excepciones
genéricas.
Son ellas (art. 3°):
a) Cuando se trate de directores y
gerentes. Esta norma se introdujo mediante ley 26.597 y tuvo el propósito de
aclarar el texto primitivo (“Cuando se trate de empleos de dirección o de
vigilancia”), había dado lugar a grandes controversias, por lo que se tomó la
decisión de establecer esta limitación a puestos de verdadera envergadura en la
empresa. Los supervisores, encargados, trabajadores jerarquizados y vigiladores
están comprendidos por la ley de jornada. Esta norma puso fin a diversas
interpretaciones y tornó obsolescentes las definiciones contenidas en los arts.
6° y 7°, dec. 16.115/1933 y definitivamente derogado su art. 11.
b) El trabajo por equipos.
c) En caso de accidente ocurrido o
inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas,
herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la
medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha
regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser
efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato
a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley de jornada.
Esta disposición debe conjugarse con el art. 203, LCT.
También a este último respecto
interesa el art. 4°, inc. b), ley 11.544: Las excepciones temporarias
admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas
extraordinarias de trabajo. Para acordar estas autorizaciones se tendrá en
cuenta el grado de desocupación existente. Por Dec. 266/1979 se delegó al
Ministerio de Trabajo dicha facultad.
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