Exclusiones y excepciones.


Hay situaciones excepcionales donde no rige plenamente la limitación de la jornada. Dispone el art. 199, LCT que el límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación. La ley marco –N° 11.544– ya preveía cuáles eran las excepciones  genéricas.

Son ellas (art. 3°):

a) Cuando se trate de directores y gerentes. Esta norma se introdujo mediante ley 26.597 y tuvo el propósito de aclarar el texto primitivo (“Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”), había dado lugar a grandes controversias, por lo que se tomó la decisión de establecer esta limitación a puestos de verdadera envergadura en la empresa. Los supervisores, encargados, trabajadores jerarquizados y vigiladores están comprendidos por la ley de jornada. Esta norma puso fin a diversas interpretaciones y tornó obsolescentes las definiciones contenidas en los arts. 6° y 7°, dec. 16.115/1933 y definitivamente derogado su art. 11.

b) El trabajo por equipos.

c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley de jornada. Esta disposición debe conjugarse con el art. 203, LCT.

También a este último respecto interesa el art. 4°, inc. b), ley 11.544: Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo. Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente. Por Dec. 266/1979 se delegó al Ministerio de Trabajo dicha facultad.

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