El principio de la norma más favorable al trabajador –in dubio pro operario– interpretación de las normas laborales. El principio de la duda: a) duda sobre el derecho; b) duda sobre la prueba.
El in dubio pro operario es un
principio de interpretación de la ley que sólo se activa cuando hay una “duda”
sobre la norma que debe aplicarse para resolver un “caso” concreto.
La relación laboral se desconstruye
en tres conjuntos de instituciones: de entrada, de permanencia y de salida.
Las tres clases van a “conglobarse”
en sub-instituciones de entrada, permanencia y salida.
Son sub-instituciones de entrada,
por ejemplo: el ante-contrato laboral, el consentimiento, el período de prueba,
las modalidades de contratación, la forma y prueba del contrato de trabajo,
etc.
Son sub-instituciones de permanencia
los derechos, deberes, cargas y poderes del empleador, el tiempo de trabajo, el
sistema de remuneraciones, el trabajo de mujeres y menores, los riesgos del
trabajo, la suspensión e interrupción de la relación de trabajo, la
transferencia del contrato laboral, etc.
Son sub-instituciones de salida las
causas de extinción del contrato de trabajo: preaviso, despido arbitrario e
improcedente, falta de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor,
incapacidad e inhabilidad laboral, jubilación, muerte de alguna de las partes,
concurso del empleador, etc.
La duda solo puede presentarse
cuando hay dos normas jurídicas laborales para resolver un “caso” concreto. Las
normas puestas en duda están situadas en cada una de las sub-instituciones que
hemos reseñado.
El llamado principio de
“conglobamiento por instituciones” exige que, luego de determinada la duda, la
comparación para juzgar cuál es la norma más favorable, se formule comparando
institución por institución y en su conjunto.
En cambio, la llamada duda en la
apreciación de la prueba, es una técnica procesal que permite al juez resolver
el caso, luego de analizar aquélla, en favor del trabajador. Este principio,
introducido por la ley 26.428, tensa dos normas constitucionales: el debido
proceso y el principio protectorio. El legislador ha entendido que éste
prevalece sobre aquél.
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