Página de difusión de las clases y trabajos de Doctrina del Prof. Alejandro A. Segura en la Universidad Nacional de La Matanza.
Descanso entre jornadas.
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Para garantizar la recuperación de
la fuerza laboral, el art. 197 in fine, LCT dispone que entre el cese de una
jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce
(12) horas.
Para comprender la dimensión conceptual del orden público laboral, nos debemos remitir al Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Éstos forman parte de la conciencia mínima de la humanidad. Dentro de los DD.HH. encontramos los comprendidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Los derechos laborales forman parte del PIDESC. Debemos recordar que el art. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece que “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Las normas laborales forman parte de un subsistema jurídi...
El trabajo decente (concepto de la OIT), exige que la relación se encuentre debidamente registrada. El pilar inicial de este proceso de trabajo registrado ha sido el histórico art. 52, LCT. Esta norma regula el libro especial de remuneraciones: Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h) Los que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineac...
En este punto encontramos dos grandes temas que se desprenden de la sub-institución laboral “suspensión del contrato de trabajo por causas disciplinarias”. La primera de ellas –suspensión preventiva– se encuentra regulada en la LCT. A su vez, el art. 224 en cuestión, escinde tres causas de suspensión preventiva: a) Denuncia penal efectuada por el empleador. Dice la norma: “Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva”. La pérdida de...
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