Página de difusión de las clases y trabajos de Doctrina del Prof. Alejandro A. Segura en la Universidad Nacional de La Matanza.
Descanso entre jornadas.
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Para garantizar la recuperación de
la fuerza laboral, el art. 197 in fine, LCT dispone que entre el cese de una
jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce
(12) horas.
Para comprender la dimensión conceptual del orden público laboral, nos debemos remitir al Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Éstos forman parte de la conciencia mínima de la humanidad. Dentro de los DD.HH. encontramos los comprendidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Los derechos laborales forman parte del PIDESC. Debemos recordar que el art. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece que “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Las normas laborales forman parte de un subsistema jurídi...
El trabajo decente (concepto de la OIT), exige que la relación se encuentre debidamente registrada. El pilar inicial de este proceso de trabajo registrado ha sido el histórico art. 52, LCT. Esta norma regula el libro especial de remuneraciones: Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h) Los que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineac...
Esta norma agrava las indemnizaciones por antigüedad, sean estas originadas en despidos directos arbitrarios e improcedentes o despidos indirectos procedentes por dos razones, comprendidas en sus dos artículos. El art. 1º dispone que “Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos...
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