Derechos y deberes de las partes. Principio general.
Diseñado bajo el paradigma del
espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo
de las relaciones de producción, a cada derecho del trabajador le corresponde
un deber patronal y viceversa.
Nos introducimos al tema haciendo
referencia a la clásica e insuperable clasificación de Justo López en orden a
la estructura del contrato de trabajo compuesto por:
1) Derechos y deberes de las partes.
2) Poderes del empleador.
3) Cargas.
Y dentro de los primeros escindir
claramente a los deberes de prestación de los de conducta, siendo los primeros
a cargo del empleador dar trabajo y pagar la remuneración y a cargo del
trabajador prestar el servicio.
Así, derechos del trabajador serán:
a) Derecho al mantenimiento de las
condiciones de trabajo oportunamente pactadas.
b) Derecho a contestar sanciones
disciplinarias.
c) Derecho a la reserva de las
opiniones políticas, religiosas o sindicales y a la libertad de expresión.
d) Derecho a percibir la
remuneración.
e) Derecho a que se preserve su
integridad psicofísica.
f) Derecho a la indemnidad.
g) Derecho a la protección de la
vida, alimentación y vivienda.
h) Derecho al puesto de trabajo.
i) Derecho a la certificación de su
trabajo.
j) Derecho a la igualdad de trato.
k) Derecho a la propiedad de las
invenciones del trabajador.
Son deberes del trabajador:
l) Deber genérico y de buena fe.
m) Deber de aceptar modificaciones
funcionales del contrato de trabajo en condiciones de indemnidad.
n) Deber de someterse a los
controles personales.
ñ) Deber de percibir la
remuneración.
o) Deber de notificar su situación
previsional.
p) Deber de diligencia y colaboración.
q) Deber de fidelidad.
r) Deber de acatar órdenes e
instrucciones.
s) Responsabilidad por daños.
t) Deber de no concurrencia.
u) Deber de prestar auxilios o
ayudas extraordinarias.
El empleador tiene,
sinalagmáticamente, los siguientes derechos:
a) Derecho a exigir del trabajador
un comportamiento de buena fe.
b) Facultad de organización.
c) Facultad de dirección.
d) Facultad de modificar las formas
y modalidades del trabajo (ius variandi).
e) Facultad disciplinarias.
f) Controles personales.
g) Derecho a recibir la prestación
del trabajo.
h) Derecho a retener los aportes del
trabajador al sistema de la Seguridad social y sindicales.
i) Derecho a premiar
diferencialmente al personal.
j) Derecho a exigir secreto al
trabajador.
k) Derecho de indemnidad.
l) Derecho a exigir auxilios o
ayudas extraordinarias del trabajador.
Finalmente, el empleador tiene los
siguientes deberes:
m) Deber de obrar de buena fe.
n) Deber de preservar y mejorar
derechos personales y patrimoniales del trabajador.
ñ) Deber de respetar la dignidad del
trabajador, y a no interferir en su libertad de expresión.
o) Prohibición de obligar a revelar
creencias personales del trabajador.
p) Deber de pagar la remuneración.
q) Deber de seguridad.
r) Deber de indemnidad material del
trabajador.
s) Deber de protección alimentación
y vivienda.
t) Deber de dar ocupación.
u) Deber de diligencia e iniciativa
del empleador.
v) Deber de observar las
obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.
w) Deber de certificar la relación de
trabajo.
x) Deber de dispensar igualdad de
trato.
Comentarios
Publicar un comentario