Derechos del Empleador.
Suelen confundirse los términos o
acepciones utilizadas por la propia LCT y doctrina laboral “derechos”, “facultades” y “poderes”. Ello, en virtud de
su utilización profana e irreflexiva que no tiene en cuenta que en este
sinalagma contractual hay algunos componentes que exceden el concepto de
“contrato” del Derecho privado y se enmarcan en contenidos más profundos como
el atinente a la ordenación de medio a fin en la caracterización de la empresa,
en el cual “el medio personal” está subordinado a “los fines de la empresa”,
según la dirección incuestionada del “empresario” (art. 5º, LCT).
A partir de esta caracterización, y
más allá que recibir la prestación laboral constituye un verdadero derecho de
apropiación de la fuerza de trabajo, sólo podríamos llamar como derechos
propiamente dichos, en cabeza del empleador: a) el de exigir del trabajador un
comportamiento de buena fe (art. 63, LCT); b) derecho a recibir la prestación
del trabajo (art. 84, LCT); c) Derecho a retener los aportes del trabajador al
sistema de la Seguridad social y sindicales (art. 79, LCT); d) Derecho a
premiar diferencialmente al personal (art. 81, LCT); e) Derecho a exigir
secreto al trabajador (85, LCT); f) Derecho de indemnidad (arts. 86 y 87, LCT)
y g) Derecho a exigir auxilios o ayudas extraordinarias del trabajador (art.
88, LCT).
El resto son poderes y los veremos
bajo cinco formatos que se sintetizan en cuatro tiempos verbales:
a) Organizar.
b)
Dirigir.
c)
Modificar.
d)
Disciplinar.
e)
Controlar.
Si recordamos estos cinco verbos
recordaremos cuales son los poderes del empleador.
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