Derechos del Empleador.


Suelen confundirse los términos o acepciones utilizadas por la propia LCT y doctrina laboral “derechos”,  “facultades” y “poderes”. Ello, en virtud de su utilización profana e irreflexiva que no tiene en cuenta que en este sinalagma contractual hay algunos componentes que exceden el concepto de “contrato” del Derecho privado y se enmarcan en contenidos más profundos como el atinente a la ordenación de medio a fin en la caracterización de la empresa, en el cual “el medio personal” está subordinado a “los fines de la empresa”, según la dirección incuestionada del “empresario” (art. 5º, LCT).

A partir de esta caracterización, y más allá que recibir la prestación laboral constituye un verdadero derecho de apropiación de la fuerza de trabajo, sólo podríamos llamar como derechos propiamente dichos, en cabeza del empleador: a) el de exigir del trabajador un comportamiento de buena fe (art. 63, LCT); b) derecho a recibir la prestación del trabajo (art. 84, LCT); c) Derecho a retener los aportes del trabajador al sistema de la Seguridad social y sindicales (art. 79, LCT); d) Derecho a premiar diferencialmente al personal (art. 81, LCT); e) Derecho a exigir secreto al trabajador (85, LCT); f) Derecho de indemnidad (arts. 86 y 87, LCT) y g) Derecho a exigir auxilios o ayudas extraordinarias del trabajador (art. 88, LCT).

El resto son poderes y los veremos bajo cinco formatos que se sintetizan en cuatro tiempos verbales:

 a) Organizar.

b)  Dirigir.

c)  Modificar.

d)  Disciplinar.

e)  Controlar.

Si recordamos estos cinco verbos recordaremos cuales son los poderes del empleador.

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