Definición del empleo registrado. Sistema único de Registro Laboral. CUIT y CUIL. Otros registros especiales. AFIP, “Altas y Bajas”, “Mi simplificación”.
El empleador debe registrar esa
relación laboral cualquiera sea la modalidad de contratación.
Antes de registrar la relación
laboral, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y estar inscripto como empleador. Ambos trá¬mites se realizan
en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Si el trabajador no posee su Clave
de Identificación Laboral (CUIL), debe solicitarla ante la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES).
Los empleadores que están en el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) deben utilizar el servicio
“Simplificación Registral” (para hacerlo deben contar con su Clave Fiscal).
Con este sistema el empleador debe
registrar a cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su
nómina, incluso para las pasantías.
El empleador puede modificar
determinados datos de la información que posee el “Registro”, o anular el alta
comunicada si no se produjo el comienzo efectivo de las tareas.
El sistema permite al empleador lo
siguiente:
Informar las altas de las nuevas
relaciones laborales.
Confirmar las altas anticipadas por
teléfono.
Modificar los datos ingresados
oportunamente.
Informar las bajas de las relaciones
laborales.
Anular las altas y bajas anticipadas
comunicadas.
Podrán consultarse:
Todas las relaciones laborales
activas existentes.
Todas las gestiones de claves
realizadas en un día, etc.
Además, este registro exhibe en
forma automática:
La ART contratada con indicación de
la fecha de vigencia.
Apellido y Nombre del trabajador.
Obra Social elegida por el trabajador
si existiera opción.
Régimen previsional del trabajador.
La Cia. aseguradora de vida
obligatorio contratada con indicación del período de vigencia.
Para formalizar las comunicaciones
de “altas” o “bajas” en el servicio “"Simplificación Registral”, se puede
optar por estas dos modalidades:
Transferencia electrónica de datos,
ingresando con Clave Fiscal al sistema Simplificación Registral. Finalizada y
aceptada la transacción, se obtiene el acuse de recibo de la operación
efectuada por duplicado; allí consta el número de registro del trámite y demás
información pertinente.
Presentación del formulario de
declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia AFIP, quien
tramitará la comunicación, entregará el respectivo acuse de recibo.
Cuando el sistema Simplificación
Registral no se encuentre operativo, se generará una constancia provisoria del
trámite –duplicado del formulario F. 885/A– con el sello de recepción del
organismo. La misma tendrá una validez de dos días hábiles administrativos,
transcurridos los cuales deberá reemplazarse por el acuse de recibo definitivo
emitido por la dependencia actuante. Si así no fuera, transcurrido el plazo
previsto la dependencia procederá al archivo de ambos documentos en el legajo.
Con relación a la denuncia de los
datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, debe completarse el
formulario de declaración jurada que apruebe la ANSeS y presentarlo ante la
UDAI más cercana.
Todas las Altas y Bajas de personal,
así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los
vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros
datos, deberán ser informados por Internet a través del servicio “Simplificación
Registral – Empleadores” con Clave Fiscal. Para cargas masivas de datos, podrás
acceder al aplicativo “Mi Simplificación”, que corre bajo S.I.Ap para luego
transmitir la Declaración Jurada a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y
PAGOS” con Clave Fiscal.
El servicio “Simplificación
Registral – Empleadores” es una herramienta disponible en Internet que requiere
el ingreso con “Clave Fiscal” y que permite ingresar las altas, bajas y
modificaciones de las relaciones laborales.
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