Definición del empleo registrado. Sistema único de Registro Laboral. CUIT y CUIL. Otros registros especiales. AFIP, “Altas y Bajas”, “Mi simplificación”.


El empleador debe registrar esa relación laboral cualquiera sea la modalidad de contratación.

Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscripto como empleador. Ambos trá¬mites se realizan en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si el trabajador no posee su Clave de Identificación Laboral (CUIL), debe solicitarla ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los empleadores que están en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) deben utilizar el servicio “Simplificación Registral” (para hacerlo deben contar con su Clave Fiscal).

Con este sistema el empleador debe registrar a cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina, incluso para las pasantías.

El empleador puede modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, o anular el alta comunicada si no se produjo el comienzo efectivo de las tareas.

El sistema permite al empleador lo siguiente:

Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.

Confirmar las altas anticipadas por teléfono.

Modificar los datos ingresados oportunamente.

Informar las bajas de las relaciones laborales.

Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.

Podrán consultarse:

Todas las relaciones laborales activas existentes.

Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

Además, este registro exhibe en forma automática:

La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia.

Apellido y Nombre del trabajador.

Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción.

Régimen previsional del trabajador.

La Cia. aseguradora de vida obligatorio contratada con indicación del período de vigencia.

Para formalizar las comunicaciones de “altas” o “bajas” en el servicio “"Simplificación Registral”, se puede optar por estas dos modalidades:

Transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal al sistema Simplificación Registral. Finalizada y aceptada la transacción, se obtiene el acuse de recibo de la operación efectuada por duplicado; allí consta el número de registro del trámite y demás información pertinente.

Presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia AFIP, quien tramitará la comunicación, entregará el respectivo acuse de recibo.

Cuando el sistema Simplificación Registral no se encuentre operativo, se generará una constancia provisoria del trámite –duplicado del formulario F. 885/A– con el sello de recepción del organismo. La misma tendrá una validez de dos días hábiles administrativos, transcurridos los cuales deberá reemplazarse por el acuse de recibo definitivo emitido por la dependencia actuante. Si así no fuera, transcurrido el plazo previsto la dependencia procederá al archivo de ambos documentos en el legajo.

Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, debe completarse el formulario de declaración jurada que apruebe la ANSeS y presentarlo ante la UDAI más cercana.

Todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos, deberán ser informados por Internet a través del servicio “Simplificación Registral – Empleadores” con Clave Fiscal. Para cargas masivas de datos, podrás acceder al aplicativo “Mi Simplificación”, que corre bajo S.I.Ap para luego transmitir la Declaración Jurada a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS” con Clave Fiscal.

El servicio “Simplificación Registral – Empleadores” es una herramienta disponible en Internet que requiere el ingreso con “Clave Fiscal” y que permite ingresar las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.

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