Control.


Otro de los poderes del empleador es el de efectuar controles personales. Dice la norma: “Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo” (art. 70, LCT). “Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación” (art. 71, LCT). “La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador” (art. 72, LCT).

Claramente se observa la asimetría entre las partes, como si el ordenamiento jurídico tuviere como condicionamiento de la realidad una natural desconfianza hacia los trabajadores y trabajadoras. El poder de controlar avasalla la dignidad ontológica de la persona, teniéndola por sospechosa, compelida a enseñar sus bienes personales.

Habrá que compatibilizar la norma con principios que se desprenden del Derecho común, tales como los siguientes:

Art. 51: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

Art. 52: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1”.

Art. 55: “El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable”.

Todo aquél control que exceda este marco mínimo de dignidad será ilegítimo y el trabajador podrá negarse a cumplirlo.

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