Control.
Otro de los poderes del empleador es
el de efectuar controles personales. Dice la norma: “Los sistemas de controles
personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del
empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán
practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática
destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino
deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo” (art. 70,
LCT). “Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de
la autoridad de aplicación” (art. 71, LCT). “La autoridad de aplicación está
facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa
no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador” (art.
72, LCT).
Claramente se observa la asimetría
entre las partes, como si el ordenamiento jurídico tuviere como
condicionamiento de la realidad una natural desconfianza hacia los trabajadores
y trabajadoras. El poder de controlar avasalla la dignidad ontológica de la
persona, teniéndola por sospechosa, compelida a enseñar sus bienes personales.
Habrá que compatibilizar la norma
con principios que se desprenden del Derecho común, tales como los siguientes:
Art. 51: “La persona humana es
inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y
respeto de su dignidad”.
Art. 52: “La persona humana
lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o
identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal,
puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo
dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1”.
Art. 55: “El consentimiento para la
disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la
ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de
interpretación restrictiva, y libremente revocable”.
Todo aquél control que exceda este
marco mínimo de dignidad será ilegítimo y el trabajador podrá negarse a
cumplirlo.
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