Art. 66, LCT (texto ordenado por ley Nº 26.088).


Antes de la reforma dispuesta por la ley 26.088 si el empleador ejerciera abusiva o ilegítimamente el “ius variandi” al trabajador le cabía una única posibilidad: considerarse despedido. Ello significaba que, ante el temor de perder la fuente de trabajo el dependiente se viera compelido a aceptar la modificación incluso afectando derechos irrenunciables, lo que constituía un inmerecido beneficio para los empleadores. Debe recordarse que la ley 26.088 no hizo sino volver al texto original de la ley 20.744 mutilado por la dictadura cívico militar de 1976/1983 (ley de facto 21.297). El propósito de la abrogación fue impedir que los trabajadores objetaran por vía judicial el poder empresarial.

El texto legal quedó formulado de la siguiente manera: “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.

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