Art. 66, LCT (texto ordenado por ley Nº 26.088).
Antes de la reforma dispuesta por la
ley 26.088 si el empleador ejerciera abusiva o ilegítimamente el “ius variandi”
al trabajador le cabía una única posibilidad: considerarse despedido. Ello
significaba que, ante el temor de perder la fuente de trabajo el dependiente se
viera compelido a aceptar la modificación incluso afectando derechos
irrenunciables, lo que constituía un inmerecido beneficio para los empleadores.
Debe recordarse que la ley 26.088 no hizo sino volver al texto original de la
ley 20.744 mutilado por la dictadura cívico militar de 1976/1983 (ley de facto
21.297). El propósito de la abrogación fue impedir que los trabajadores
objetaran por vía judicial el poder empresarial.
El texto legal quedó formulado de la
siguiente manera: “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este
artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el
procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y
modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento
o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.
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